Artículo 1481 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la demanda de interdicción, el Juez nombrará, cuando menos, dos médicos para que en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público reconozcan al presunto incapacitado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.