Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que reconozca la jurisdicción de otro en alguna resolución expresa, no puede promover la competencia; pero si la jurisdicción ajena se ha reconocido, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el Tribunal que así lo haya hecho, no estará impedido para entablarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.