Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es Juez competente:
I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.