Artículo 1542 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oídas las observaciones que se hagan en la junta a que se refiere el artículo anterior, se aprobará o no la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.