Artículo 1543 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la cuenta rendida por el tutor sea aprobada, ordenará el Juez que la aprobación se haga constar, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro a que se refiere el artículo 1525 de este Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.