Artículo 1544 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que se haga constar la desaprobación, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro mencionado en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.