Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1554 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita:

I.- Que la pida por escrito el tutor;

II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;

III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;

IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos;

V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1554 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita: I.- Que la pida por escrito el tutor; II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que…

¿Está vigente el artículo 1554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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