Artículo 1555 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para comprobar la necesidad o la utilidad de la venta, el Juez señalará un término que no exceda de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.