Artículo 1577 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En lo conducente, son aplicables los artículos 1554 a 1560 y 1575 a 1576, al gravamen de los bienes de menores o incapacitados; y al arrendamiento de los mismos por más de dos años.
APENDICE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPITULO I Disposiciones generales
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