Artículo 1578 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción voluntaria comprende los actos que, por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados, requieran la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva controversia entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.