Artículo 1586 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se oirá al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte al orden público;
II.- Cuando lo solicitado tenga relación con derechos o bienes de un establecimiento público, sin que por esto deje de oírse al representante de éste, si lo hubiere;
III.- Cuando del negocio promovido en jurisdicción voluntaria se relacione con bienes de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.