Artículo 1587 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que niegue lo solicitado en jurisdicción voluntaria es recurrible en queja.
CAPITULO II De las informaciones ad-perpetuam
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.