Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los negocios de los menores e incapacitados se observarán las reglas establecidas en este capítulo, con las excepciones siguientes:

I.- En lo relativo a tutela, será competente el Juez del domicilio del incapaz;

II.- Para la aprobación de las cuentas, será competente el Juez del lugar en donde se desempeñe la tutela; a no ser que el menor o quien lo represente prefiera el lugar del domicilio del tutor;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En los negocios de los menores e incapacitados se observarán las reglas establecidas en este capítulo, con las excepciones siguientes: I.- En lo relativo a tutela, será competente el Juez del domicilio del incapaz; II.-…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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