Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos en los artículos 2790 y 2646 a 2648 del Código civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentre el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.