Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.