Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A petición de quien promueva la competencia, si el Juez lo estima necesario, se concederá un término probatorio de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.