Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su competencia y en el primer caso librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del asunto.
Sección Segunda.- Cuestiones de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala y jueces de otros Estados de la República
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.