Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los interesados; las de sola recusación, sí pueden serlo.
CAPITULO II Recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.