Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada negocio, cada parte podrá recusar sin causa y por una sola vez, a un Magistrado, a un Juez de Primera Instancia, a un Perito y a un Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.