Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la calificación de las causas enumeradas en el artículo 193, se atenderá a las circunstancias particulares que concurran a fin de apreciar si son motivos bastantes para coartar la independencia del Magistrado, Juez, Perito o Secretario o para dudar de su imparcialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.