Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, cuando la ley le dé intervención en negocios civiles, será siempre considerado como parte y no podrá ser recusado.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.