Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No son recusables los jueces:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio;
II.- Al cumplimentar exhortos;
III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;
IV.- En las diligencias de ejecución;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;
VI.- En los procedimientos de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.