Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No son recusables los jueces:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio;

II.- Al cumplimentar exhortos;

III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.- En las diligencias de ejecución;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;

VI.- En los procedimientos de apremio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

No son recusables los jueces: I.- En las diligencias preparatorias del juicio; II.- Al cumplimentar exhortos; III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales; IV.- En las diligencias de…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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