Artículo 2016 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta pasare de diez mil pesos anuales el contrato se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.