Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 2914 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta.- Diputado Presidente.- Lic. Jorge Pérez Rodríguez.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- Alma Inés Gracia de Zamora.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Ascensión Arenas.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Roberto Rivera Castillo.- Rúbrica.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estrado de Tlaxcala, que aprobó este Código está integrado por los siguientes C.C.

Diputados:

1er. Distrito.- DIP. PROF. IGNACIO MARINO PERES SANCHEZ.- 2o.

Distrito.- DIP. PROFR. LINO SANTACRUZ MORALES.- 3o. Distrito.- DIP.

ASCENSION ARENAS MARTINEZ.- 4o. Distrito.- DIP. JOSE GONZALEZ MENESES.- 5o. Distrito.- DIP. LIC. JORGE PEREZ RODRIGUEZ.- 6o.

Distrito.- DIP. MIGUEL MACIAS MORALES.- 7o. Distrito.- DIP. ALMA INES GRACIA DE ZAMORA.- 8o. Distrito.- DIP. CAIN MONTIEL HERNANDEZ.- 9o. Distrito.- DIP. DR. ALVARO SALAZAR LOZANO.- RICARDO BARRAZA FLORES (PAN).-DIP. PROFR. NEFTALI RAMIREZ PULIDO (PPS).

J. TRINIDAD SANCHEZ XOCHIPA OFICIAL MAYOR R E F O R M A S Decreto No.

160 El Congreso del Estado expide el 13 de noviembre de 1984, el Decreto número 160 que contiene el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 13 de noviembre de 1980, tomo LXXIV, número 47, Segunda Sección.

Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXXIV, número 47, Segunda Sección, de fecha 13 de noviembre de 1980; la Fe fue publicada el 26 de noviembre de 1980.

86 Por Decreto del 2 de julio de 1985, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 2 de julio de 1985, tomo LXXIX, Segunda Época, número Extraordinario, se reforma el Artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.

Fe de erratas al Periódico Oficial número Extraordinario, Segunda Sección, de fecha 2 de julio de 1985; la Fe fue publicada el 30 de julio de 1985.

31 Por Decreto del 23 de mayo de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 29 de mayo de 1996, tomo LXXIX, Segunda Época, número 22, se reforma el Artículo 131 Fracción III; del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.

120 Por Decreto del 13 de mayo de 2004, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 20 de mayo de 2004 tomo LXXXIII segunda época No. Extraordinario, se reforman los artículos 1391 y 1393. Se adiciona una fracción III al artículo 784, una fracción III al artículo 1413 recorriendo el texto de la III a la IV, y una fracción V al artículo 1414, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las reformas de este Decreto.

13 Decreto expedido el 31 de marzo de 2005 reforma artículo 330 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del Gobierno del estado el 8 de abril del 2005.

137 Decreto expedido el 5 de abril de 2007 que contiene la derogación de la denominación del Título VII del libro segundo y los artículos 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063 y 1064, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el Tomo LXXXVI segunda época No. 2 extraordinario el 13 de abril de 2007.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los juicio arbítrales que se encuentren en trámite se concluirán de conformidad con los numerales que se derogan, salvo disposición expresa de las partes de sujetarse al procedimiento de mediación y conciliación previsto en la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO TERCERO. Los presidentes municipales del Estado, enviarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su propuesta de Juez Municipal a efecto de que éste le extienda el nombramiento respectivo, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al contenido de este Decreto.

71 Decreto expedido el 5 de mayo de 2009 que contiene la reforma el artículo 1164, y se adicionan los artículos 1166 BIS, 1166 TER y un segundo y tercer párrafos al artículo 1472, todos del Código de Procedimientos Civiles, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No. 19 Segunda Sección el 13 de Mayo del 2009 T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día quince de mayo del presente año, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

85 Decreto expedido el 10 de septiembre de 2009 por el cual se reforma la fracción IV y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 1166 ter del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No.

Extraordinario el 17 de Septiembre del 2009.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

136 Decreto expedido el 4 de marzo de 2010, por el cual se reforman los artículos 1467; 1470, y 1471. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 365; un párrafo segundo al 440; los artículos 1467 BIS;

1467 TER; 1467 QUATER, y 1471 BIS, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXIX SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario el 11 de marzo de 2010.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2914 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga…

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