Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación con causa hecha en tiempo hábil, debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, a no ser que la pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.