Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al Juez recusado para que continúe en el conocimiento del negocio y cuando el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal sin cambio de personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al Juez recusado para que continúe en el conocimiento del negocio y cuando el…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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