Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que declare no ser legal la causa de recusación o no probada ésta, impondrá al recusante una multa cuyo importe será de uno a quince días de salario mínimo; y el Juez o Tribunal que haya conocido de la recusación hará efectiva esa multa, con el billete de depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.