Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones con causa de los secretarios de los juzgados de Primera Instancia, del Secretario del Tribunal Superior, y de los peritos se substanciarán en la forma y términos prevenidos para la de los jueces, conociendo de dichas recusaciones el Juez o el Tribunal con quien actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.