Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hubiere oposición de alguna de las partes, los autos se remitirán al Juez que corresponda, o en su caso, se procederá a reemplazar al Magistrado, o se substituirá al Secretario o Perito excusado, con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.