Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere oposición, la excusa se calificará, siguiéndose la misma tramitación establecida para las recusaciones con causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.