Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que debieran conocer de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.