Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrán admitirse, hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y aquellos que dentro del término hubieren sido pedidos; pero que no se hayan remitido al Juzgado o Tribunal hasta después de concluido dicho término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.