Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la resolución que admite una prueba u ordene el desahogo de ella a que se refieren los artículos 242, 243, 245 y 246 no cabe recurso; pero contra la resolución que niegue tal admisión o, en su caso, el desahogo, procede el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.