Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El absolvente leerá por sí mismo su declaración; y si no quisiere o no pudiere hacerlo, la leerá en voz alta el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.