Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar el acta de la diligencia, lo harán el Juez y el Secretario, haciendo constar esta circunstancia; pero quien no sepa escribir pondrá su huella digital en el acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar el acta de la diligencia, lo harán el Juez y el Secretario, haciendo constar esta circunstancia; pero quien no sepa escribir pondrá su huella…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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