Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos procedentes del extranjero, otorgados ante notario público u otra autoridad, conforme a las leyes del lugar de su otorgamiento o expedición, para hacer fe en el Estado, deberán ser legalizados de acuerdo con las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.