Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los instrumentos procedentes del extranjero, otorgados ante notario público u otra autoridad, conforme a las leyes del lugar de su otorgamiento o expedición, para hacer fe en el Estado, deberán ser legalizados de acuerdo con las leyes federales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los instrumentos procedentes del extranjero, otorgados ante notario público u otra autoridad, conforme a las leyes del lugar de su otorgamiento o expedición, para hacer fe en el Estado, deberán ser legalizados de…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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