Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo instrumento redactado en idioma extranjero, se presentará original, acompañado de su traducción al castellano. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción;
y si no le estuviere, el juez nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.