Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando discordaren los peritajes, el Juez ordenará se corra traslado al tercero, para que emita el suyo dentro del plazo que el propio Juez le fije.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.