Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el perito tercero no rinde su dictamen oportunamente, el Juez apreciará los rendidos conforme al artículo 444, sin perjuicio de imponer al perito tercero una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.