Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente día hábil y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.