Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el momento de recibir la prueba testimonial, el Juez puede:
I.- Hacer a los testigos las preguntas que estime conveniente y que se refieran a los hechos contenidos en los interrogatorios;
II.- Carear a los testigos con las partes, cuando haya discrepancia en el dicho de aquéllos y estas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.