Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Puede impugnarse en cualquier momento;

II.- La impugnación se tramitará en incidente, por cuerda separada, oyendo a las partes en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas que ellas ofrezcan y que el Juez o Tribunal crea necesarias;

III.- Este incidente no suspende el procedimiento;

IV.- Si antes de resolverse ejecutoriadamente el incidente se cita para sentencia en el principal, ésta se dictará hasta que en el incidente también se cite para sentencia;

V.- En el caso previsto en la fracción anterior, tanto la cuestión principal como la incidental se resolverán en una sola sentencia;

VI.- Si se declara procedente la falta de personalidad, se declarará también no estar el principal en estado de dictar sentencia;

VII.- La sentencia que decide el incidente de falta de personalidad no es recurrible, cuando sea dictada por el Tribunal Superior;

VIII.- Contra la sentencia que decida en primera instancia sobre la personalidad procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia, ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas: I.- Puede impugnarse en cualquier momento; II.- La impugnación se tramitará en incidente, por cuerda separada, oyendo a las partes en una…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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