Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Puede impugnarse en cualquier momento;
II.- La impugnación se tramitará en incidente, por cuerda separada, oyendo a las partes en una audiencia, en la que se recibirán las pruebas que ellas ofrezcan y que el Juez o Tribunal crea necesarias;
III.- Este incidente no suspende el procedimiento;
IV.- Si antes de resolverse ejecutoriadamente el incidente se cita para sentencia en el principal, ésta se dictará hasta que en el incidente también se cite para sentencia;
V.- En el caso previsto en la fracción anterior, tanto la cuestión principal como la incidental se resolverán en una sola sentencia;
VI.- Si se declara procedente la falta de personalidad, se declarará también no estar el principal en estado de dictar sentencia;
VII.- La sentencia que decide el incidente de falta de personalidad no es recurrible, cuando sea dictada por el Tribunal Superior;
VIII.- Contra la sentencia que decida en primera instancia sobre la personalidad procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia, ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.