Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las demás excepciones dilatorias, así como las perentorias, se propondrán a la vez en la contestación de la demanda y se fallarán en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.