Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecho con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
IV.- Que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo II de este título.
Los hechos propios del actor, los propios del demandado y los aseverados por ambos en cualquier escrito o diligencia, harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de pedir que el escrito o diligencia se tengan como prueba en el término correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.