Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión judicial y expresa y la ratificada en los términos del artículo 306 afecte a toda la demanda, se dará por concluida la controversia, se pronunciará sin más trámites la sentencia y se procederá a la ejecución por quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.