Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión;
II.- En los casos previstos por los artículos 201 y 2733 del Código civil.
Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.