Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con los protocolos y archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.