Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento privado proveniente de un tercero no objetado por la contraparte que lo presente, constituye presunción humana si no se llamó a su autor para que lo reconociese.
Los libros de los comerciantes tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.
(ADICIONADO, PARRAFO SEGUNDO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.