Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba.
Tendrá pleno valor probatorio la pericial científica en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.