Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no se origine en causa superveniente ni se admitirá al demandado que cambie la excepción opuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.